ARTÍCULO 78. Para la atención efectiva y oportuna de las personas lesionadas en siniestros de tránsito, la Secretaría de Salud deberá:
I. Promover que los prestadores de servicios de salud, observen las guías y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atención médica prehospitalaria por siniestros de tránsito; y
II. Promover programas de capacitación para el personal de salud en la materia. 45