ARTICULO 10. - La Comisión Técnica de Transporte y Vialidad es un órgano administrativo desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la persona titular de la Secretaría General de Gobierno, cuyo objeto será regular, inspeccionar y conducir el servicio público de transporte que lleven a cabo los particulares y la vialidad de jurisdicción estatal. 7
Artículo 10
CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES DE TRANSPORTE Y VIALIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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