Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 10

CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES DE TRANSPORTE Y VIALIDAD

ARTICULO 10. - La Comisión Técnica de Transporte y Vialidad es un órgano administrativo desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la persona titular de la Secretaría General de Gobierno, cuyo objeto será regular, inspeccionar y conducir el servicio público de transporte que lleven a cabo los particulares y la vialidad de jurisdicción estatal. 7

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.