Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 11

CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES DE TRANSPORTE Y VIALIDAD

ARTICULO 11. - La Comisión Técnica de Transporte y Vialidad tendrá las siguientes facultades:

I. Ejercer las facultades que en materia de transporte y vialidad confiere la Ley al

Gobierno del Estado;

II. Establecer las normas técnicas y demás disposiciones que rijan la organización, funcionamiento y prestación del servicio público de transporte, y vigilar su cumplimiento;

III. (DEROGADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

IV. Realizar visitas periódicas de inspección, auditoría técnica, vigilancia y supervisión tendientes a asegurar la prestación eficiente, oportuna y social del servicio público;

V. (DEROGADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

VI. Intervenir, en su esfera de competencia, en el uso de las facultades que las leyes confíen al Gobierno del Estado en materia de vialidad para la mejor prestación del servicio público de transporte;

VII. Propiciar la formación de empresas del sector social en materia de transporte, preferentemente de trabajadores del volante;

VIII. Regular la vialidad de jurisdicción estatal;

(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)

IX. Celebrar convenios con los Ayuntamientos u Organismos para delegarles o desconcentrarles facultades;

X. Establecer Comités Consultivos de Transporte y Vialidad de carácter regional o municipal en los casos en que sea conveniente;

(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)

XI. Imponer las sanciones que la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias prevengan,

XII. (DEROGADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

(ADICIONADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)

XIII. Vigilar los Corredores del Sistema Integral de Transporte Masivo de

Pasajeros.

(ADICIONADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013) 8

XIV. Proyectar y diseñar las Rutas Troncales y las Rutas Alimentadoras y

Complementarias para cada uno de los Corredores del Sistema Integral de

Transporte Masivo de Pasajeros;

(ADICIONADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)

XV. Autorizar y coordinar los Sistemas de Recaudo para cada Corredor del

Sistema Integral de Transporte Masivo de Pasajeros;

(ADICIONADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)

XVI. Coadyuvar con los concesionarios y contratistas en la facilitación de trámites ante autoridades federales, estatales y municipales, respecto de afectaciones, autorizaciones y permisos, relacionados con el Sistema Integral de Transporte

Público Masivo de Pasajeros; y

(ADICIONADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)

XVII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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