ARTICULO 9 BIS. – Son atribuciones de la persona titular del Poder Ejecutivo:
I. Expedir y actualizar los Reglamentos de la presente Ley;
II. Establecer políticas de transporte acordes con los principios y objetivos en materia de movilidad, desarrollo urbano y ordenamiento territorial que se emitan en el ámbito estatal;
III. Aplicar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley y sus
Reglamentos;
IV. Intervenir el servicio público de transporte de acuerdo a lo que prevén los artículos 84 y 85 de esta Ley; y
V. Las demás que le conceda la presente Ley y sus Reglamentos.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)