Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 9 BIS

CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES DE TRANSPORTE Y VIALIDAD

ARTICULO 9 BIS. – Son atribuciones de la persona titular del Poder Ejecutivo:

I. Expedir y actualizar los Reglamentos de la presente Ley;

II. Establecer políticas de transporte acordes con los principios y objetivos en materia de movilidad, desarrollo urbano y ordenamiento territorial que se emitan en el ámbito estatal;

III. Aplicar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley y sus

Reglamentos;

IV. Intervenir el servicio público de transporte de acuerdo a lo que prevén los artículos 84 y 85 de esta Ley; y

V. Las demás que le conceda la presente Ley y sus Reglamentos.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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