Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero
Artículo 9
CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES DE TRANSPORTE Y VIALIDAD
ARTICULO 9o. - Corresponde a las autoridades señaladas en el artículo anterior la aplicación de esta Ley, y sus disposiciones reglamentarias y las administrativas que para su mejor observancia expidan los órganos competentes y quienes podrán auxiliarse de la fuerza pública para su cumplimiento.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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