Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 8

CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES DE TRANSPORTE Y VIALIDAD

ARTICULO 8o. - Son autoridades en materia de transporte y vialidad:

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

I. La persona titular del Poder Ejecutivo;

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

II. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno;

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

III. La persona titular de la Secretaría de Finanzas y Administración; 5

IV. El Consejo Técnico de Transporte y Vialidad;

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

V. La persona titular de la Dirección General de la Comisión Técnica de

Transporte y Vialidad;

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

VI. Las delegadas o delegados Regionales;

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

VII. Las inspectoras o inspectores de Transporte y Vialidad; y

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

VIII. La persona titular de la Dirección General de Tránsito, Caminos, Puertos y

Aeropuertos del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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