Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 7

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 7 - BIS. - Sin perjuicio de las obligaciones que esta Ley establece a las personas concesionarias y permisionarias de los diversos servicios que se exploten dentro de las vías públicas de la Entidad, la persona titular del Poder

Ejecutivo podrá autorizar a la persona titular de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad para celebrar convenios con las personas concesionarias y permisionarias, a fin de coordinar las acciones de los mismos en la conservación y ampliación del Sistema Vial de la Entidad.

(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Los organismos podrán celebrar dichos convenios, previa autorización de la

Comisión Técnica de Transporte y Vialidad.

ARTICULO 7o. - (DEROGADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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