ARTICULO 7 - BIS. - Sin perjuicio de las obligaciones que esta Ley establece a las personas concesionarias y permisionarias de los diversos servicios que se exploten dentro de las vías públicas de la Entidad, la persona titular del Poder
Ejecutivo podrá autorizar a la persona titular de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad para celebrar convenios con las personas concesionarias y permisionarias, a fin de coordinar las acciones de los mismos en la conservación y ampliación del Sistema Vial de la Entidad.
(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Los organismos podrán celebrar dichos convenios, previa autorización de la
Comisión Técnica de Transporte y Vialidad.
ARTICULO 7o. - (DEROGADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)