Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 101

CAPITULO X DE LA VIALIDAD

ARTICULO 101. - La Comisión Técnica de Transporte y Vialidad programará y realizará, con la participación que corresponda a las autoridades municipales, y de la ciudadanía, campañas permanentes de educación vial para inculcar a los conductores el respeto al peatón y familiarizar a los menores de edad con la señalización vial, entre otros, con el objeto de hacer más seguro y eficiente el tránsito por las vías públicas.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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