ARTICULO 103. - El Reglamento de la presente Ley señalará los límites de velocidad a que se puede circular en las diversas vías públicas del Estado.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
CAPITULO X DE LA VIALIDAD
ARTICULO 103. - El Reglamento de la presente Ley señalará los límites de velocidad a que se puede circular en las diversas vías públicas del Estado.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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