Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 105

CAPITULO X DE LA VIALIDAD

ARTICULO 105. - El estacionamiento de vehículos en la vía pública será regulado por la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad y por los Ayuntamientos en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio del pago de los derechos que la leyes fiscales establezcan.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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