Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 107

CAPITULO X DE LA VIALIDAD

ARTICULO 107. - La Secretaría General de Gobierno mantendrá en buen estado la señalización y el balizamiento de la vialidad existente y producirá e instalará los señalamientos visuales que requiera el control de la vialidad con la participación de la ciudadanía y la que corresponda a las autoridades municipales.

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P. O. 26 DE

FEBRERO DE 1991)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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