Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 107 BIS 2

CAPITULO X

ARTICULO 107 Bis 2. - Se podrán definir horarios y calendarios para la utilización de la vía pública para efectos de estacionamiento como lo exija el tráfico vehicular, sobre todo, en días y horas de mayor afluencia. 49

(ADICIONADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 1991)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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