ARTICULO 107 Bis 4. - Se establecerán normas técnicas y disposiciones administrativas para que la vía pública no sea reservada en exclusiva para vehículo alguno. Cuando la autoridad municipal autorice a las personas propietarias de establecimientos hoteleros, comerciales o gastronómicos el uso de la vía pública para el estacionamiento de sus vehículos, de su personal laboral o consumidores, deberá aplicarse a dicha autoridad el régimen de concesiones y de autorizaciones en general, según la ley relativa.
(ADICIONADO P.O. 26 DE FEBRERO DE 1991)