Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 107 BIS 4

CAPITULO X

ARTICULO 107 Bis 4. - Se establecerán normas técnicas y disposiciones administrativas para que la vía pública no sea reservada en exclusiva para vehículo alguno. Cuando la autoridad municipal autorice a las personas propietarias de establecimientos hoteleros, comerciales o gastronómicos el uso de la vía pública para el estacionamiento de sus vehículos, de su personal laboral o consumidores, deberá aplicarse a dicha autoridad el régimen de concesiones y de autorizaciones en general, según la ley relativa.

(ADICIONADO P.O. 26 DE FEBRERO DE 1991)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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