ARTICULO 107 Bis 5. - El Ayuntamiento establecerá directamente o a través de autorizaciones, estacionamientos en las zonas turísticas que puedan ser utilizados por las personas a las que se refiere el artículo anterior, o por los visitantes, considerándose de utilidad pública ese equipamiento.
El Ayuntamiento promoverá también que los particulares construyan y operen dichos estacionamientos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)