Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 107 BIS 5

CAPITULO X

ARTICULO 107 Bis 5. - El Ayuntamiento establecerá directamente o a través de autorizaciones, estacionamientos en las zonas turísticas que puedan ser utilizados por las personas a las que se refiere el artículo anterior, o por los visitantes, considerándose de utilidad pública ese equipamiento.

El Ayuntamiento promoverá también que los particulares construyan y operen dichos estacionamientos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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