ARTICULO 107 Bis 7. - La autoridad municipal autorizará las tarifas que podrán cobrarse en los estacionamientos que presten servicios al público considerando en todo caso el interés general y el de los visitantes, así como el monto de la inversión realizada, el comportamiento de los precios y el derecho a una utilidad razonable.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 1991)