Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 107 BIS 6

CAPITULO X

ARTICULO 107 Bis 6. - La autoridad municipal promoverá que las personas propietarias o administradoras de los establecimientos hoteleros, gastronómicos, centros nocturnos, comercios y demás análogos ubicados en las zonas turísticas, hagan frente a sus necesidades de estacionamientos conforme a las siguientes opciones;

(ADICIONADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 1991)

I. Construcción u operación de estacionamientos propios;

(ADICIONADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 1991)

II. Adquisición o uso de cajones en propiedad, cualquiera que sea la modalidad, o en arrendamiento, en estacionamientos de terceros;

(ADICIONADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 1991)

III. Concesión de lugares en la vía pública cuando ello no lesione el interés general;

(ADICIONADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 1991)

IV. Prestación del servicio de acomodador de vehículos en estacionamientos propios o de terceros; y

(ADICIONADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 1991) 50

V. Las demás que sean necesarias y convenientes de acuerdo a las leyes.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 1991)

Los estacionamientos estarán sujetos a regímenes de concesión en los términos de ley cuando presten servicio al público en general.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 1991)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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