Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 107 BIS 1

CAPITULO X

ARTICULO 107 Bis 1. - Los Ayuntamientos del Estado, en los términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 178 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y de conformidad con las bases que establece esta Ley, expedirán reglamentos para la utilización de las vialidades en zonas turísticas y en materia de estacionamientos, a efecto de atender el interés público, y favorecer las actividades económicas y sociales y lograr una mayor eficiencia en las funciones urbanas.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 1991)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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