ARTICULO 107 Bis 1. - Los Ayuntamientos del Estado, en los términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 178 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y de conformidad con las bases que establece esta Ley, expedirán reglamentos para la utilización de las vialidades en zonas turísticas y en materia de estacionamientos, a efecto de atender el interés público, y favorecer las actividades económicas y sociales y lograr una mayor eficiencia en las funciones urbanas.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 1991)