ARTICULO 104. - Queda prohibido a las personas usuarias de la vía pública causar daños a la misma, a los edificios públicos, a la señalización y al mobiliario urbano, así como depositar materiales y bienes que sean obstáculo a la circulación de vehículos y peatones.
Artículo 104
CAPITULO X DE LA VIALIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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