Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 32

CAPITULO V DE LOS VEHICULOS

ARTICULO 32. - Son vehículos de servicio oficial los que pertenezcan al Estado, o a sus dependencias y entidades o bien a los ayuntamientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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