Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 34

CAPITULO V DE LOS VEHICULOS

ARTICULO 34. - Son vehículos de equipo extraordinario movible los que circulen de manera ocasional en calles, avenidas, calzadas, plazas, paseos, caminos y 17 otras áreas análogas, y que se usen para obras de construcción, labores agropecuarias, de riego, pavimentación, perforación y otras operaciones afines.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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