Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 33

CAPITULO V DE LOS VEHICULOS

ARTICULO 33. - Son vehículos de servicio social los pertenecientes a las instituciones de asistencia pública o socorro social, o de carácter humanitario o científico, los cuales gozarán de las prerrogativas que para su registro y circulación señalen las disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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