Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 92

CAPITULO IX DEL REGISTRO

ARTICULO 92. - Las placas se otorgarán con arreglo a esta Ley y a los convenios celebrados y a las disposiciones que expida la Secretaría General de Gobierno.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.