ARTICULO 92. - Las placas se otorgarán con arreglo a esta Ley y a los convenios celebrados y a las disposiciones que expida la Secretaría General de Gobierno.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
CAPITULO IX DEL REGISTRO
ARTICULO 92. - Las placas se otorgarán con arreglo a esta Ley y a los convenios celebrados y a las disposiciones que expida la Secretaría General de Gobierno.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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