Artículo 10. En la conformación del Programa Estatal de Movilidad deberán considerarse y en su caso integrar las propuestas y recomendaciones de las siguientes instancias:
I. Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que tengan injerencia en los temas de movilidad;
II. Los ayuntamientos de la entidad;
III. Las dependencias federales vinculadas con el tema de movilidad;
IV. Las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto tenga injerencia en el objeto de esta Ley; y
V. Los colegios de ingenieros civiles, arquitectos y, en su caso, de las cámaras y organismos de la industria de la construcción y de la vivienda.
En el Programa Estatal de Movilidad deberán señalarse de forma expresa las propuestas que fueron tomadas en cuenta y la autoría u origen de las mismas.
Armonización del programa