Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 10

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10. En la conformación del Programa Estatal de Movilidad deberán considerarse y en su caso integrar las propuestas y recomendaciones de las siguientes instancias:

I. Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que tengan injerencia en los temas de movilidad;

II. Los ayuntamientos de la entidad;

III. Las dependencias federales vinculadas con el tema de movilidad;

IV. Las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto tenga injerencia en el objeto de esta Ley; y

V. Los colegios de ingenieros civiles, arquitectos y, en su caso, de las cámaras y organismos de la industria de la construcción y de la vivienda.

En el Programa Estatal de Movilidad deberán señalarse de forma expresa las propuestas que fueron tomadas en cuenta y la autoría u origen de las mismas.

Armonización del programa

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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