Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11. En la formulación y aprobación del Programa Estatal de Movilidad deberán observarse las disposiciones de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Asimismo, sus objetivos, estrategias e indicadores deberán estar alineados a los siguientes instrumentos de planeación estatal:

I. El Plan Estatal de Desarrollo;

II. El Programa de Gobierno;

III. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial; y

IV. Los programas regionales, metropolitanos y, en su caso, parciales, que deriven del Programa Estatal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial.

Artículo reformado P.O. 21-09-2018

Programas de movilidad municipales

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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