Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 119

TITULO SEXTO PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 119. Los operadores, conductores, usuarios y pasajeros, están obligados a coadyuvar con las autoridades en la conservación de la limpieza en las vías públicas de la entidad, por lo que tienen prohibido arrojar objetos o basura desde el interior de los vehículos.

Subsidios o estímulos fiscales en materia de ecología

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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