Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 118

TITULO SEXTO PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 118. Queda prohibido a los conductores de vehículos usar de manera innecesaria el claxon o bocina, así como hacer la modificación de estos accesorios o de los silenciadores de fabricación original, para instalar válvulas de escape que produzcan un ruido excesivo de acuerdo con las normas técnicas aplicables.

Conservación de la limpieza

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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