Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 117

TITULO SEXTO PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 117. Para la liberación de los vehículos detenidos de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 115 de esta Ley, los propietarios de éstos o sus representantes legales deberán cumplir con el procedimiento y requisitos que para el efecto, se fijen en el reglamento.

Control de ruido

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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