Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato
Artículo 115
TITULO SEXTO PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 115. Los vehículos automotores registrados en el Estado, deberán someterse a las verificaciones mecánicas de emisión de contaminantes de la manera y con la periodicidad que establezcan los ordenamientos aplicables.
Retiro de vehículos contaminantes
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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