Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato
Artículo 114
TITULO SEXTO PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 114. Para preservar el medio ambiente, las autoridades de la materia, tomarán las medidas necesarias, en los términos de las leyes federales y locales, aplicables en la materia, en relación al funcionamiento vehicular y la actividad de tránsito.
Verificación vehicular
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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