Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato
Artículo 116
TITULO SEXTO PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 116. Las autoridades de la materia deberán retirar de la circulación, trasladar y resguardar en los depósitos autorizados para tal efecto, a los vehículos que emitan notoriamente gases u otros contaminantes o que produzcan ruidos que rebasen los límites permitidos de acuerdo con las normas aplicables en la materia.
Liberación de vehículos contaminantes detenidos
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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