Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 120

TITULO SEXTO PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 120. La autoridad estatal y municipal con base a la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, fijará los actos admirativos de carácter general, que permitan establecer los subsidios o estímulos fiscales a favor de quienes utilicen vehículos eléctricos e híbridos, a fin de reducir con ello significativamente los gases de efecto invernadero.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.