Artículo 122. El servicio público de transporte se divide en:
I. De personas, este servicio se clasifica en las siguientes modalidades: a) Urbano; b) Suburbano; c) Intermunicipal; d) Turístico; e) De alquiler sin ruta fija «Taxi»; y f) Transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida.
II. De carga, este servicio se clasifica en las siguientes modalidades: a) En general; b) Materiales para construcción; y c) De grúas.
Modalidades de servicio especial de transporte