Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato
Artículo 123
TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE
Artículo 123. El servicio especial de transporte se presta bajo las siguientes modalidades:
I. Escolar;
II. De personal;
III. Ejecutivo;
IV. Accesorio;
V. Comercial;
VI. Emergencia; y
VII. Funerario.
Queda prohibido a los prestadores u operadores ofrecer servicio de forma libre y directa en la vía pública.
Facultad de celebrar convenios
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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