Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 123

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 123. El servicio especial de transporte se presta bajo las siguientes modalidades:

I. Escolar;

II. De personal;

III. Ejecutivo;

IV. Accesorio;

V. Comercial;

VI. Emergencia; y

VII. Funerario.

Queda prohibido a los prestadores u operadores ofrecer servicio de forma libre y directa en la vía pública.

Facultad de celebrar convenios

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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