Artículo 124. Para eficientar la prestación de los servicios público y especial de transporte en sus distintas modalidades y que los mismos se lleven a cabo en condiciones óptimas para beneficio de la colectividad, la unidad administrativa de transporte y los ayuntamientos, en la esfera de su competencia, podrán celebrar los convenios que se requieran al efecto, entre sí y con los sectores social y privado.
Artículo reformado P.O. 21-09-2018
Autorización de servicio complementario