Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 124

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 124. Para eficientar la prestación de los servicios público y especial de transporte en sus distintas modalidades y que los mismos se lleven a cabo en condiciones óptimas para beneficio de la colectividad, la unidad administrativa de transporte y los ayuntamientos, en la esfera de su competencia, podrán celebrar los convenios que se requieran al efecto, entre sí y con los sectores social y privado.

Artículo reformado P.O. 21-09-2018

Autorización de servicio complementario

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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