Artículo 130. Los concesionarios y permisionarios del servicio público y especial de transporte, a excepción de las modalidades de alquiler sin ruta fija «Taxi», ejecutivo y de carga en general, podrán, previa autorización de la autoridad competente y de conformidad con los reglamentos que deriven de esta Ley podrán enrolar, fusionar y combinar sus vehículos con el objeto de optimizar el servicio en beneficio de la población y de los propios concesionarios, sin que ello implique el aumento de los vehículos autorizados.
Coadyuvancia en materia de movilidad