Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 141

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 141. El servicio público de transporte urbano es el destinado al traslado de personas dentro de las zonas urbanas del territorio municipal.

Este servicio se prestará en las clases y con las características que establezcan los reglamentos respectivos, mediante el uso de vehículos que la autoridad municipal considere adecuados, los que en ningún caso tendrán una capacidad inferior a veinte asientos sin modificar las características de fabricación.

Sistemas de transporte urbano

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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