Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 151

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 151. La prestación del servicio público de transporte turístico se podrá ofrecer con guía de turista. Las personas que funjan como guías en este servicio de transporte deberán contar con la acreditación respectiva que para tal efecto les expidan las autoridades de turismo del Estado.

Servicio público de transporte de alquiler sin ruta fija «Taxi»

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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