Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato
Artículo 156
TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE
Artículo 156. El transporte de materiales para construcción, es aquel que se ofrece al público y que comprende el acarreo, desde los lugares de producción o de distribución hasta el lugar de la construcción u obra de toda clase de materiales en bruto o aquellos cuya elaboración es necesaria para la construcción.
Servicio público de transporte de carga con grúa
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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