Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato
Artículo 158
TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE
Artículo 158. El Estado en todo tiempo, podrá introducir en los servicios de transporte las submodalidades que dicte el interés público, adoptando al efecto las medidas que mejor aseguren la prestación del servicio de manera eficaz, oportuna y eficiente.
Excepciones del servicio público
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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