Artículo 159. Queda exceptuado del servicio que regula este capítulo el transporte de carga cuando sea el propietario o el proveedor de la misma quien realiza el traslado o entrega de bienes o materiales; quedando sujeto a cumplir con las condiciones físico mecánicas de los vehículos necesarias para circular en los términos que al respecto establezcan los reglamentos respectivos. Fe de erratas P.O. 12-04-2016
Cambio de modalidad del servicio