Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 159

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 159. Queda exceptuado del servicio que regula este capítulo el transporte de carga cuando sea el propietario o el proveedor de la misma quien realiza el traslado o entrega de bienes o materiales; quedando sujeto a cumplir con las condiciones físico mecánicas de los vehículos necesarias para circular en los términos que al respecto establezcan los reglamentos respectivos. Fe de erratas P.O. 12-04-2016

Cambio de modalidad del servicio

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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