Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato
Artículo 162
TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE
Artículo 162. La unidad administrativa de transporte y las autoridades municipales competentes podrán en todo momento establecer, variar o modificar las características de operación en la prestación del servicio según lo demanden las necesidades del mismo y el interés público.
Artículo reformado P.O. 21-09-2018
Modificación de ruta
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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