Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 162

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 162. La unidad administrativa de transporte y las autoridades municipales competentes podrán en todo momento establecer, variar o modificar las características de operación en la prestación del servicio según lo demanden las necesidades del mismo y el interés público.

Artículo reformado P.O. 21-09-2018

Modificación de ruta

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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