Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 175

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 175. El servicio especial de transporte comercial es aquel transporte de carga que se presta en unidades especializadas que requieren de condiciones, equipos, adecuaciones o medios para aislar, resguardar, conservar y proteger la carga, así como para evitar cualquier riesgo a terceros.

Cuando por condiciones de seguridad, orden público, interés social, o regulación específica, sea necesario establecer restricciones o condiciones de operación en las unidades de carga especializada que reúnan las características establecidas en el párrafo anterior, el Ejecutivo del Estado o la unidad administrativa de transporte determinarán y establecerán las acciones, procedimientos, requisitos y características para la regulación de dichas unidades en términos de la presente Ley, su reglamento o las disposiciones de carácter general que para el efecto emitan.

Párrafo reformado P.O. 21-09-2018

Servicio especial de transporte de emergencia

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.