Artículo 176. El servicio especial de transporte de emergencia es aquel que se presta en vehículos equipados especialmente para el traslado de personas que hayan sufrido afectación en su salud, así como para atender emergencias, catástrofes, desastres y riesgos naturales con la finalidad de salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y el entorno; tales como bomberos, protección civil, seguridad ciudadana, mecánica de emergencia, rescate, primeros auxilios, emergencias médicas y demás que se determinen en el reglamento de la Ley.
Los prestadores del servicio especial de transporte de emergencia deberán registrar los vehículos afectos al mismo ante la unidad administrativa de transporte y deberán acreditar semestralmente que los mismos cumplen con las condiciones físico-mecánicas adecuadas para su prestación.
Párrafo reformado P.O. 21-09-2018
Servicio especial de transporte funerario