Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 178

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 178. Los vehículos destinados a la prestación del servicio especial de transporte, podrán utilizarse para realizar otros servicios especiales de transporte, a excepción del servicio especial de transporte ejecutivo, mediante la emisión de los permisos correspondientes, de conformidad con lo que establezca el reglamento de la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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