Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 179

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 179. Las concesiones que se otorguen, con las salvedades y limitaciones establecidas en esta Ley y sus reglamentos, son para la explotación del servicio público de transporte en:

I. Vehículos;

II. Rutas; o

III. Zona determinada.

Sujetos de concesionamiento

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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