Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 186

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 186. Para el otorgamiento de concesiones del servicio público de transporte siempre que el número de propuestas sea superior al número de concesiones a otorgar, podrá establecerse en la convocatoria y bases correspondientes como mecanismo de desempate, la celebración de un sorteo o aquellos otros que determine la autoridad respectiva para decidir entre las propuestas que hayan reunido los requisitos correspondientes y se encuentren en igualdad de condiciones respecto a la mayor capacidad legal, técnica, material y financiera.

Cuando se celebre un sorteo como mecanismo de desempate este se llevará a cabo conforme a lo que se establezca en las bases respectivas, las cuales garantizarán la existencia de transparencia, certeza, legalidad e imparcialidad en el desarrollo del mismo en beneficio de todos los participantes.

Designación de beneficiario

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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