Artículo 185. Los interesados en obtener una concesión deberán realizar los trámites personalmente o podrán ser representados en la forma que establezcan los reglamentos respectivos o en su caso, la convocatoria y las bases.
Mecanismo de desempate
TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE
Artículo 185. Los interesados en obtener una concesión deberán realizar los trámites personalmente o podrán ser representados en la forma que establezcan los reglamentos respectivos o en su caso, la convocatoria y las bases.
Mecanismo de desempate
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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