Artículo 187. Al obtener una concesión, el concesionario, tratándose de persona física, de manera personal y directa deberá designar un beneficiario, el cual podrá ser persona física o jurídico colectiva que reúna los requisitos exigidos para el otorgamiento de la concesión, para el caso de que el primero no pueda prestar el servicio, ya sea por causa de muerte o incapacidad mental permanente. El concesionario podrá sustituir en cualquier momento al beneficiario siguiendo el procedimiento y requisitos establecidos en esta Ley y los reglamentos respectivos.
Plazo para registrar el vehículo