Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 187

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 187. Al obtener una concesión, el concesionario, tratándose de persona física, de manera personal y directa deberá designar un beneficiario, el cual podrá ser persona física o jurídico colectiva que reúna los requisitos exigidos para el otorgamiento de la concesión, para el caso de que el primero no pueda prestar el servicio, ya sea por causa de muerte o incapacidad mental permanente. El concesionario podrá sustituir en cualquier momento al beneficiario siguiendo el procedimiento y requisitos establecidos en esta Ley y los reglamentos respectivos.

Plazo para registrar el vehículo

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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