Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 195

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 195. La cesión de la concesión conservará las condiciones en las que originalmente quedó otorgada, quedando sujeta al plazo de vigencia y a las demás disposiciones en ella estipuladas, por lo que el nuevo titular será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a la misma, y causará los derechos que establezca la legislación fiscal aplicable.

La cesión de la concesión que se realice en contravención a lo dispuesto en la presente Ley y los reglamentos que de ella deriven no se considerará válida y por tanto no será reconocida por las autoridades administrativas, además dará lugar a la revocación de la concesión.

Causales de revocación de concesiones

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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