Artículo 196. Las concesiones que se otorguen para la prestación del servicio público de transporte podrán revocarse cuando:
I. Se altere la naturaleza del servicio concesionado;
II. De forma reiterada, en los términos de los reglamentos respectivos, no cumpla con las condiciones del servicio en lo relativo a rutas, itinerarios, horarios y demás características de la prestación del mismo;
III. No se preste el servicio con la eficiencia, uniformidad y regularidad requeridos, no obstante los requerimientos de las autoridades;
IV. El concesionario no se ajuste a lo que las autoridades de movilidad estatal o municipal, determinen de conformidad con esta Ley y su reglamento;
V. Se suspenda el servicio no existiendo motivos de caso fortuito o fuerza mayor;
VI. No se conserven las capacidades legal, técnica, material y financiera requeridas para la prestación del servicio;
VII. El concesionario no tome las medidas que procedan, para evitar la reincidencia del operador en la comisión de infracciones de tránsito o de transporte;
VIII. El concesionario cometa un delito que ponga en riesgo la prestación del servicio para el interés público;
IX. No se observen las tarifas autorizadas para cada tipo de servicio;
X. Cumplida una sanción de suspensión de derechos de concesión, persista la causal que le dio origen;
XI. Acumule tres suspensiones de los derechos derivados de la concesión o de los vehículos, en un periodo de tres años calendario;
XII. El concesionario preste el servicio con un número mayor o con vehículos diferentes a los que ampare la concesión respectiva;
XIII. Los vehículos concesionados se utilicen con fines distintos a los autorizados, violenten el orden público o participen en bloqueos de la vía pública;
XIV. Por no realizar el refrendo anual de la concesión ni cumplir con las demás obligaciones fiscales derivadas de la misma;
XV. Por el incumplimiento de la obligación establecida en la fracción VI del artículo 184 de la presente Ley;
XVI. Por no obtener calificación óptima en las evaluaciones técnicas que practique la autoridad competente;
XVII. Por cualquier otra causa grave a juicio de la unidad administrativa de transporte o de la autoridad municipal correspondiente, que afecte la eficiencia, continuidad, regularidad y uniformidad requeridos en la prestación del servicio y las condiciones de las concesiones; y
Fracción reformada P.O. 21-09-2018
XVIII. Las demás que se establezcan en la presente Ley, el reglamento que de ella derive y el título concesión.
Respeto a la garantía de audiencia